miércoles, 10 de febrero de 2016

Comercio electronico




Comercio Electrónico
El comercio electrónico ha adquirido rápidamente una gran importancia económica y política al proseguir la notable expansión mundial de Internet. Los derechos de propiedad intelectual son de importancia fundamental para el mantenimiento de un entorno estable y favorable al desarrollo continuo del comercio electrónico.
Definición de Comecio Electronico
El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea (on line sourcing), contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios posventa. Por otra parte, abarca a la vez productos (p.ej., bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (p.ej., servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (p.ej., asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (p.ej., centros comerciales virtuales).
  

fuente: http://html.rincondelvago.cohttps://es.shopify.com/blog/12621205-los-5-tipos-de-comercio-electronicom/comercio-electronico_definicion-y-evolucion.html



consultar el enlace

https://es.shopify.com/blog/12621205-los-5-tipos-de-comercio-electronico





esta imagen representa lo que es comercio electrónico 





 LEGISLACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO



Actualmente en México el comercio electrónico se ha volcado una herramienta confiable, atractiva y segura, para realizar transacciones vía electrónica, a través de tecnologías de información, todo ciudadano mexicano tiene derecho a dedicarse al comercio, como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5 que a la letra dice

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.



http://www.gestiopolis.com/comercio-electronico-mexico/


No hay comentarios:

Publicar un comentario